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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
75

Artículo 75 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las multas que te puede poner el SAT u otra autoridad fiscal. Cuando te van a multar, ellos tienen que explicarte por escrito por qué te la ponen y cómo la calcularon. Además, la multa puede ser más alta si tu falta se considera "agravante", o sea, si es más grave. Las faltas se consideran más graves si ya te habían multado antes por lo mismo, o si usas facturas falsas o de otra persona para no pagar. También es grave si llevas dos contabilidades diferentes o destruyes tus comprobantes. Igual es grave si retienes impuestos a alguien y no los entregas al SAT, o si cometes la misma falta varias veces seguidas. Si cometes varias faltas al mismo tiempo, solo te cobran la multa más cara. Pero hay un alivio: si pagas la multa dentro del mes siguiente a que te la notifiquen, te descuentan el 25% sin que tengas que pedir nada.

Texto oficial

ARTICULO 75.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) I.- Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia: A).- La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones. B).- La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este código, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones. II.- También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualesquiera de los siguientes supuestos: A).- Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. B).- Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. C).- Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. D).- Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. E).- Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad. III.- Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes; IV.- Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. En el caso de que la multa se pague dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 25% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 57) ↗

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