- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas tus impuestos, o pagas menos de lo que debes, y el SAT (la autoridad fiscal) se da cuenta al revisar tus cuentas, te van a poner una multa que va del 75% al 100% de lo que dejaste de pagar. Pero hay un beneficio: si pagas lo que debes más los intereses y recargos (accesorios) después de que empiecen la revisión pero antes de que te entreguen el acta final, la multa se reduce al 20% de lo omitido. Si te esperas hasta después de esa acta pero antes de que te notifiquen la resolución final, la multa sube al 30%. En pocas palabras, mientras más pronto pagues, menos multa te toca.
Texto oficial
ARTICULO 76.- Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2006) Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, según sea el caso, pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Si el pago se realiza antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.