P./J. 8/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA INTERVENCIÓN QUE CONFIERE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA Y AL CONSEJO GENERAL EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES I Y X, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE OTORGA A LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN, NO VIOLA SU AUTONOMÍA.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 161
El citado precepto, en sus fracciones I y X, al prever entre las atribuciones de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, la de elaborar y remitir a la Junta Administrativa, previa opinión de la Comisión de Fiscalización, el proyecto de Programa de Fiscalización, para los efectos de planeación general, así como la de instrumentar las auditorías a las finanzas de las asociaciones políticas que acuerde el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, no viola la autonomía de la propia Unidad, pues debe entenderse que tales atribuciones atienden a la forma en que se encuentra estructurado el Instituto, así como a la manera en que el legislador decidió distribuir las que corresponden a sus unidades administrativas. Además porque con la referida remisión, no se advierte intervención alguna de la Junta Administrativa en la realización del Proyecto del programa y porque la citada opinión no es vinculante, razón por la que puede o no tomarse en consideración. Lo mismo ocurre con la aludida instrumentación de las auditorías a las finanzas de las asociaciones políticas que acuerde el Consejo General, ya que esta atribución debe leerse conjuntamente con las diversas disposiciones que se refieren a éste, al que, como órgano superior de la dirección, corresponden las decisiones tendientes a lograr el objetivo principal del Instituto Electoral, esto es, la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2011. Partido Revolucionario Institucional. 7 de junio de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 8/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.