2a./J. 117/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ESTÍMULOS FISCALES. EL CONOCIMIENTO DE LA BENEFICIARIA SOBRE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS EN LAS EMPRESAS QUE SE INDICAN, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2004).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 531
Del análisis del indicado Decreto y de los preceptos referidos se advierte que tienen existencia legal propia, pues aquél no es resultado de éstos, además de que su normatividad no interactúa entre sí ni hay una interconexión con base en principios de aplicación general; es decir, no puede considerarse que unas normas son reglas jurídicas primarias y otras reglas jurídicas secundarias. Así, resulta que el citado Decreto y los artículos
27 y 28 de la Ley Federal de Derechos
no integra un sistema sobre estímulos fiscales, habida cuenta que el deber de tributar por concepto de derechos de vigilancia, en términos del primer precepto referido, no es consecuencia directa ni inmediata de la decisión de beneficiarse con el estímulo fiscal al amparo del mencionado Decreto, pues el conocimiento que la beneficiaria haya tenido de sus términos, condiciones y consecuencias no implica un consentimiento expreso de los supuestos de la Ley. En otro sentido, el hecho de ser beneficiado con el estímulo fiscal es independiente del derecho de los contribuyentes para reclamar mediante el juicio de garantías los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, máxime si se tiene presente que el pleno conocimiento y la voluntad deben expresarse de manera categórica y clara, lo que no ocurre en el caso, pues el Decreto no contiene algún artículo en el que así lo establezca para el pago de derechos de vigilancia a la tasa del 4% a que se refieren los numerales citados y que, por ese motivo, los sujetos beneficiados con el estímulo fiscal están impedidos para acudir al juicio constitucional, ya que no puede consentirse lo no previsto en el Decreto.
Precedentes
Contradicción de tesis 219/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 117/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.