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PR.A.C.CN. J/7 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL SISTEMA Y EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO A LOS MEDIOS DE CONTACTO REGISTRADOS POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE (ARTÍCULOS 17-K Y 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo V, Volumen 1; Pág. 736

Precedentes

Contradicción de criterios 58/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Trigésimo Circuito. 6 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Magistrada Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos 37/2024 y 640/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 476/2023.

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