Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.X. J/5 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

REGISTRO DE PERITOS MÉDICOS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL ENCONTRARSE PUBLICADO EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y DEBE INVOCARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA LA SOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 3765

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 24 de mayo de 2022. Mayoría de seis votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores (presidente), Ángel Rodríguez Maldonado, Eduardo Antonio Méndez Granado, Jaime Flores Cruz, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez y Jerónimo José Martínez Martínez. Disidente: Carlos Solís Briceño, quien formuló voto particular. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Antonio de Jesús Magaña Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 1216/2018, 1616/2018, 316/2020 y 33/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 40/2021, y el diversos sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en apoyo a las labores del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 50/2018 (cuaderno auxiliar 301/2018).

→ Más tesis en materia común