P./J. 4/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 43, FRACCIONES V Y VI, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL PREVER LA EXISTENCIA DE LAS COMISIONES DE FISCALIZACIÓN Y DE NORMATIVIDAD Y TRANSPARENCIA, NO VIOLA LA AUTONOMÍA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 159
El citado precepto prevé en sus fracciones V y VI, respectivamente, la existencia de las Comisiones Permanentes de Fiscalización y de Normatividad y Transparencia del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal; por su parte, de los artículos
36, 37 y 42 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
de la entidad, deriva que el Consejo General es el órgano superior de dirección de ese organismo y que dentro de su organización están las "Comisiones", las cuales son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, con carácter permanente o provisional, integradas por el Consejero Presidente, dos Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, y representantes de los partidos políticos, quienes carecen de voz y voto en las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y que sus facultades, según su competencia, consisten en supervisar el cumplimiento de los programas generales y la ejecución de proyectos a cargo de los Órganos Ejecutivos y Técnicos de dicho Instituto, así como vigilar la realización de las tareas que determine el Consejo. De lo anterior se advierte que las Comisiones previstas por el citado artículo
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obedecen al sistema organizacional del Instituto, esto es, a la forma en que el legislador consideró que debe estructurarse a fin de cumplir con su función de organizar las elecciones locales; por tanto, si su existencia sólo obedece al sistema de organización establecido por el órgano legislativo, ello no se traduce en una violación a la autonomía de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, pues con sus atribuciones no se limitan los actos propios de ésta ni se le subordina a aquéllas.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2011. Partido Revolucionario Institucional. 7 de junio de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 4/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.