IV.3o.A.138 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOCUMENTO DIGITALIZADO CONTENIDO EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. NO PUEDE FORMAR PARTE DE LA LITIS SI NO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SU AUSENCIA MOTIVÓ LA DETERMINACIÓN DE NULIDAD (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1322
La aplicación analógica del artículo
78 de la Ley de Amparo
se traduce en que en el recurso de revisión fiscal, el Tribunal Colegiado de Circuito debe apreciar el acto reclamado tal como hubiere sido acreditado ante la Sala Fiscal que emitió la sentencia que se recurre, por lo que no es posible admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante ella para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Luego, independientemente del valor probatorio de un documento digitalizado contenido en el escrito de agravios del mencionado recurso, si no se ofreció como prueba en el juicio contencioso administrativo y su ausencia motivó la determinación de nulidad, no puede formar parte de la litis en esa instancia, en tanto que ello generaría indefensión al actor, al no haber podido controvertirlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 179/2011. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 30 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.