I.3o.C.1050 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional, Laboral
SALARIO MÍNIMO. ES INEMBARGABLE POR SER UN DERECHO SOCIAL TUTELADO POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y REFLEJADO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2801
La Ley Federal del Trabajo, publicada el uno de abril de mil novecientos setenta en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo
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, define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por virtud del contrato de trabajo; no sólo se trata de una contraprestación por el servicio personal subordinado que se presta, sino que es un derecho que se genera por razón de la relación laboral, como se advierte del artículo
99
del mismo ordenamiento. Máxime que el artículo
90
del referido texto normativo dispone que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo y suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. De esa guisa, se colige que el salario tiene una cobertura constitucional y legal que impide su embargo, como lo prevé el artículo
123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal
, al indicar que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento. Así, el artículo
112 de la Ley Federal del Trabajo
establece la inembargabilidad de los salarios y con esa disposición expresa extiende un derecho social tutelado por el citado artículo 123. Entonces, prevalece la regla general de que el salario mínimo es inembargable por encontrar un sustento constitucional y reflejo en la ley laboral, y aunque en ésta no se alude al salario mínimo, sino únicamente se utiliza la locución "salario", no es obstáculo para concluir que se hace referencia al salario mínimo y se trata del reflejo del goce de un derecho social que tiende a proporcionar como cuestión básica a los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción alguna, según se reconoce en el artículo
3o. de la Ley Federal del Trabajo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2011. Instituto Mexicano del Petróleo. 6 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.