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I.13o.T. J/23 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA QUE ADQUIERAN VALOR PROBATORIO PLENO DEBEN PERFECCIONARSE MEDIANTE COMPARECENCIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUIENES LAS FIRMARON, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS, SALVO SI ÉSTOS ACEPTAN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1337

Precedentes

Amparo directo 18873/2006. Juan Carlos Guerrero Silva. 3 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 13213/2007. Petróleos Mexicanos y otro. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez. Amparo directo 15153/2007. Pemex Exploración y Producción. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés. Amparo directo 1075/2008. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. 12 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés. Amparo directo 1378/2010. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández. Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 312/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 9 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 184/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 159/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 8 de junio de 2022.

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