XXI.2o.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE DAR VISTA AL DEMANDADO CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR, CONSISTENTES EN EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DEL MISMO TRIBUNAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1685
Si bien es cierto que en el capítulo del procedimiento ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Ley Número 51: Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero (en la parte que subsistió vigente de acuerdo al segundo transitorio de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248) no existe precepto legal alguno que obligue a dicho tribunal a correr traslado al demandado, en el juicio laboral, con las copias de las pruebas documentales ofrecidas por el actor en su demanda, cuando éstas obran en sus archivos, debe decirse que atendiendo a las hipótesis que prevén los artículos
880
y
881 de la Ley Federal del Trabajo
, supletoria de aquella ley, al desahogarse la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, de acuerdo al orden establecido para tal efecto por el citado artículo 880 del invocado código laboral, una vez que el actor ofrece las pruebas a las que aludió en su demanda laboral, el tribunal debe dar vista con todas y cada una de ellas al demandado, para que éste tenga oportunidad de objetarlas, pues de lo contrario, la omisión del tribunal laboral en este aspecto trae como consecuencia que se deje al demandado en estado de indefensión ante tal evento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/2000. H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero, por conducto de su apoderada Mónica B. Gil Bustos. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.