I.8o.A.144 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA. CUANDO LA AUTORIDAD SEÑALA CIERTO PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN Y LUEGO LO DESCONOCE Y DESECHA POR EXTEMPORÁNEO, VIOLA EL PRINCIPIO DE BUENA FE QUE RIGE SU ACTIVIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1964
Cuando la autoridad señala en sus actos que el afectado por ellos tiene cierto plazo para interponer el recurso en sede administrativa y luego lo desconoce y desecha por extemporáneo el medio de impugnación, viola el principio de buena fe que rige su actividad, considerando que los recursos administrativos deben ser herramientas efectivas para que los particulares resuelvan sus controversias o defiendan sus intereses, y de tolerarse esta práctica se vulneraría también el derecho que toda persona tiene a un recurso efectivo, tutelado por el artículo
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 718/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.