I.4o.A.809 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MEDIO AMBIENTE. SU AFECTACIÓN POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO BASADA EN AUTORIZACIONES DECLARADAS NULAS POR HABERSE EXPEDIDO ILEGALMENTE HACE PROCEDENTE LA RESTAURACIÓN, Y SÓLO EN CASO DE QUE ÉSTA NO SEA POSIBLE, DEBE EXIGIRSE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN, A EFECTO DE MITIGAR LA EXTERNALIDAD NEGATIVA GENERADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1809
Se provoca una afectación y deterioro al medio ambiente cuando, derivado de la construcción de un complejo turístico basada en autorizaciones declaradas nulas por haberse expedido ilegalmente, se introduce infraestructura al terreno ajena a la propia del ecosistema y se modifican las condiciones naturales del medio ambiente. Esa afectación hará procedente la restauración, con el propósito de disminuir los efectos causados, y sólo cuando ésta no sea posible, debe exigirse el pago de una indemnización a efecto de mitigar lo que en teoría económica clásica se ha denominado "externalidades negativas" -el costo social que surge como consecuencia de las actividades económicas de un sujeto o grupo económico- y que en materia ambiental se traduce en el costo que se genera para la sociedad, como consecuencia del aprovechamiento ilícito o irregular de los recursos naturales y su degradación; sin que pase inadvertido que existen también externalidades positivas, como puede ser el desarrollo económico de la región en términos laborales, turísticos y sociales, por lo cual, idealmente, lo que debe lograrse es la mitigación de la externalidad negativa sin que el particular que llevó a cabo la edificación sufra un detrimento tal, que conlleve a que su utilidad resulte ser neutra o negativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/2011. Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.