Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VIII.1o.(X Región) J/5 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SU VALORACIÓN SE CIRCUNSCRIBE A VERIFICAR LA RACIONALIDAD DE LA APRECIACIÓN HECHA EN EL LAUDO RECLAMADO Y NO AL ANÁLISIS DE ASPECTOS TÉCNICOS CONTENIDOS EN LOS DICTÁMENES PERICIALES.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1665

Precedentes

Amparo directo 667/2010. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Manuel Torres Cuéllar. Amparo directo 215/2011. María Elizabeth López Werdene. 17 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén. Amparo directo 402/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez. Amparo directo 556/2011. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez. Amparo directo 354/2011. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 17 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Guadalupe Escobedo Pérez. Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos colegiados contendientes no analizaron un punto de derecho en común que deba ser unificado.