Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2016702
PC.XXII. J/16 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2016702
- Clave de tesis
- PC.XXII. J/16 P (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1380
- Publicación
- 2018-04-27
PRUEBA ILÍCITA EN EL SISTEMA PENAL FEDERAL TRADICIONAL. EL JUICIO DE EXCLUSIÓN CUANDO AQUÉLLA CONSISTA EN LA FALTA DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DESDE QUE EL INCULPADO FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, CORRESPONDE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1380
De la interpretación sistemática, funcional y pragmática de los artículos 1o., fracciones III y IV, 86, 90, 94, 150, 363, 387, 388, fracción XV y 389 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, en armonía con los modelos constitucional y penal actuales, entre cuyos principios y derechos se encuentran los relativos a que las personas tienen derechos de audiencia, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa adecuada, entre otros, en términos de los artículos 14, 16 y 20, apartados A, fracciones V, IX, y B, fracciones I y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la metodología que debe seguirse en el juicio de exclusión de pruebas por ilicitud en el sistema penal federal tradicional, supone la participación directa del Juez de primera instancia, sin que ello impida que el tribunal de apelación pueda analizar este tópico; sin embargo, acorde con la lógica normativa de cada instancia judicial, las facultades del tribunal revisor se acotan en el análisis de la legalidad sustantiva e instrumental y, por ende, su participación se limita a detectar si el desahogo de alguna prueba nula amerita la reposición del proceso. Así, cuando esto sea detectado por el tribunal de alzada, debe ordenar la reposición para que el Juez de la causa efectúe el juicio de exclusión probatoria bajo los principios de inmediación, equidad procesal y contradicción, pues ese proceder garantiza que las partes, en términos de igualdad, controviertan directamente frente al Juez aquellos puntos atinentes a la ilicitud de la prueba consistente en la falta de designación de defensor desde el momento en que el inculpado fue puesto a disposición de la autoridad investigadora, en el entendido de que en el análisis, no sólo se tomarán en cuenta los argumentos de las partes en aras de dilucidar los efectos de la ilicitud probatoria, sino también el parámetro establecido en la tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para considerar, de manera enunciativa, si se presenta algún límite para la exclusión, como puede ser, de manera enunciativa que se actualice: a) la atenuación en la contaminación de la prueba; b) la obtención por fuente independiente; o, c) el descubrimiento inevitable; para tras ello concluir qué material probatorio amerita su repulsión para sustraerlo del conocimiento del Juez en la eventual valoración de las pruebas, en tanto que esa forma de proceder beneficia en mayor medida tanto los intereses del inculpado, como los del ofendido, al brindarles la oportunidad de defenderse adecuadamente, aunque ello implique alguna inversión adicional de tiempo dentro del proceso penal.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, todos del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Alma Rosa Díaz Mora, Jorge Mario Montellano Díaz, Mario Alberto Adame Nava, Gerardo Martínez Carrillo y Gildardo Galinzoga Esparza. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Ramsés Samael Montoya Camarena.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 326/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 510/2016.
Nota: La tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 993, con el título y subtítulo: "PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN."
Tesis relacionadas
- SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. TRATÁNDOSE DE LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 195, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEBE PRECISARSE A CUÁL DE LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 194 DEL MENCIONADO CÓDIGO ESTABA DESTINADA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, POR DELITOS DOLOSOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS. SI EXISTEN INDICIOS MÍNIMOS DE QUE AL SUCEDER LOS HECHOS, EL SUJETO PASIVO EJERCÍA ESA PROFESIÓN, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ PENAL FEDERAL.
- AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. BASTA QUE SE EXPONGAN COMO CAUSA DE PEDIR, EL APARTADO DE LA SENTENCIA QUE AFECTE AL RECURRENTE, EL HECHO O LA OMISIÓN Y EL MOTIVO DE LA INFRACCIÓN A UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA, PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA LOS ANALICE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
- COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL DIVERSO DE APELACIÓN QUE, COMO ÓRGANO MÁS CERCANO, CONOCIÓ DEL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR SU HOMÓLOGO ÚNICO EN UN CIRCUITO.
- INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PUEDE ATRIBUIRSE AL AGENTE ADUANAL.
- PRUEBA PERICIAL. LA DISCREPANCIA QUE RESULTE DE LOS DIAGNÓSTICOS DE LOS PERITOS DE LAS PARTES, EN CUANTO A LAS ENFERMEDADES QUE ENCONTRARON EN EL ACTOR, OBLIGA A LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO A DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
- REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, SI NO EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA RESOLVERLO ES PROCEDENTE PRECISAR, DEFINIR O CONCRETAR LA FORMA Y TÉRMINOS DEL CUMPLIMIENTO, SI SE ADVIERTEN ERRORES O IMPRECISIONES, INCLUSO, TRATÁNDOSE DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA.