I.3o.C.59 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PUEDEN IMPUGNARSE NORMAS GENERALES TANTO AUTOAPLICATIVAS COMO HETEROAPLICATIVAS, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE SEA CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1011
De la interpretación relacionada de los artículos
73, fracción XII, párrafo último,
158
y
166, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se desprende que en el juicio de amparo directo pueden impugnarse normas tanto autoaplicativas (que son aquellas que por su sola vigencia generan una afectación a los que se encuentren inmersos en su hipótesis legal) como heteroaplicativas (que son aquellas que requieren de un acto de aplicación para actualizar un perjuicio al gobernado) pero en ambos casos se requiere que esa impugnación se sustente en la actualización de un acto concreto de aplicación en la sentencia definitiva, resolución que haya puesto fin al juicio o en el procedimiento relativo, que perjudiquen al quejoso, no así por su sola vigencia, ya que en esa vía del juicio de amparo la ley no constituye un acto reclamado y su examen se encuentra determinado por la trascendencia que haya tenido su aplicación en el sentido del fallo reclamado, siendo el análisis de la norma general aplicada un argumento más para decidir sobre la constitucionalidad de la resolución reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5543/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.