III.1o.C.27 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE GENEREN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 108/2010).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1884
El criterio adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 108/2010, de rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE
.", es factible aplicarlo en tratándose del incidente de liquidación de sentencia, por más que éste no forme parte de la etapa de ejecución de sentencia, sino que es una fase preliminar a la misma. Ello es así, pues con tal proceder lo que se hace es uniformar el tratamiento que ha de dársele a las diferentes etapas que integran un juicio, en sentido amplio, como lo son las de demanda y excepciones; de instrucción y de sentencia que integran la etapa del juicio en sentido estricto, así como la preliminar o previa a la ejecución de sentencia, que es la liquidación o cuantificación de las prestaciones económicas materia de condena y, finalmente, la etapa de ejecución de sentencia, pues si en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
es aplicable la referida noción de irreparabilidad tratándose de actos ocurridos dentro del juicio, en sentido estricto, y si el Pleno de la Suprema Corte ya determinó que también es aplicable en la etapa ejecutiva de la sentencia, no se advierte alguna razón válida para que esa misma noción no se aplique a la mencionada etapa preliminar o previa a la ejecución y, en cambio, el aplicar el concepto de irreparabilidad a dicha etapa integra un mismo tratamiento para todas las fases del juicio en sentido amplio, pues debe tenerse presente que, como de hecho lo asumió el Pleno, la posibilidad de que la actuación de la autoridad responsable genere actos de imposible reparación sobre las personas o las cosas puede ocurrir en cualquiera de las etapas del juicio, dado que la eventual irreparabilidad depende de la naturaleza del propio acto de la autoridad, más que de la etapa procesal en la que se produzca, de modo que no es razonable hacer distinción, en cuanto al tema que nos ocupa, entre ellas, pues ésta iría en detrimento de la naturaleza protectora del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/2011. María Concepción Becerra Estrada viuda de Hormaechea. 14 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6.
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