IV.3o.A. J/19 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
JUZGADOS DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN. SU CREACIÓN SE JUSTIFICA PORQUE CON ELLOS SE PRETENDE CUMPLIR EL IMPERATIVO DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1557
De conformidad con los artículos
94, sexto párrafo y 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano dependiente del Poder Judicial de la Federación, encargado de determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. Así, en ejercicio de tales atribuciones, el mencionado consejo determinó crear el Centro Auxiliar de la Segunda Región, integrado, entre otros, por Juzgados de Distrito que iniciaron sus funciones con el fin de apoyar en la resolución de los asuntos en los que se impugne la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al advertir un problema de cargas excesivas de trabajo en algunos órganos jurisdiccionales, lo cual atiende a una necesidad contenida en el artículo
17 constitucional
, en el que se establece el derecho que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por tanto, la creación de los referidos juzgados se justifica porque con ellos se pretende cumplir el imperativo de justicia pronta y expedita contenido en el precepto citado en último término.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/2011. Chiquita México, S. de R.L. de C.V. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Marcela Lugo Serrato.
Amparo en revisión 306/2011. AC Pollo del Centro, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.
Amparo en revisión 381/2011. AC Pollo del Valle, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.
Amparo en revisión 429/2011. Pollos Expo Guadalupe, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Marcela Lugo Serrato.
Amparo en revisión 433/2011. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Marcela Lugo Serrato.