XI.1o.A.T.49 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA AUTORIDAD LABORAL, POR LO MENOS CADA TRES MESES, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS, POR LO QUE AQUÉLLA CARECE DE FACULTADES PARA EXIGIR QUE DEMUESTREN LOS TÉRMINOS EN QUE SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE ALGUNO DE ELLOS, Y SU LEGALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1459
Conforme a la
fracción III del artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo
cuando se trate del registro o toma de nota de las altas y bajas de los miembros de un sindicato, la única obligación que se establece es que se informe a la autoridad laboral, por lo menos, cada tres meses; y no que a dicho aviso deban adjuntarse los documentos que demuestren la legalidad del motivo en que la expulsión se haya sustentado, por lo que las autoridades laborales carecen de facultades para exigir al sindicato que demuestre los términos en que se siguió el procedimiento de expulsión de uno de sus agremiados, menos para verificar su legalidad, porque el derecho de contradicción es exclusivo de las partes y, por ende, ello evidencia que la autoridad laboral actúa ilegalmente cuando ejerce ese derecho propio del miembro expulsado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/2011. Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Michoacán. 21 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.