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VI.1o.C.151 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN. LA CITA EQUIVOCADA DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO PUEDE MOTIVAR SU DESECHAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1070

Precedentes

Amparo directo 236/2011. Carlos Enrique Rodríguez Santiago. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.

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