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P. XCIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ACTIVO. EL DECRETO DE REFORMA DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 208

Precedentes

Amparo en revisión 149/97. Banoro, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.