2a. L/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ORGANIZACIONES GANADERAS. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE LAS REGULA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 458
Si se toma en consideración que, por un lado, el artículo
14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé como garantía del individuo, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y que, por el otro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que hay aplicación retroactiva cuando se afectan derechos que ingresaron al patrimonio de la persona bajo la vigencia de la ley predecesora y que no la habrá cuando se afectan meras expectativas de derecho, resulta inconcuso que el artículo
sexto transitorio de la Ley de Organizaciones Ganaderas
que determina que, al entrar en vigor la ley respectiva, el patrimonio de las organizaciones ganaderas pasará a los asociados que estén reconocidos o inscritos en ellas, tiene efectos retroactivos en perjuicio de las citadas organizaciones y, por tanto, viola la garantía constitucional de referencia. Ello es así, porque si durante la vigencia de la ley abrogada las organizaciones ganaderas a las que se dirige la norma, para la realización de sus fines, adquirieron derechos y obligaciones de orden patrimonial apreciables en dinero, que conforman su patrimonio, el hecho de que con arreglo a la nueva ley pertenezcan a aquellos asociados que a la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento estén reconocidos o inscritos en la organización respectiva, implica indudablemente la privación de un derecho adquirido con anterioridad. Lo anterior se confirma desde otro punto de vista tomando en consideración que el patrimonio formado durante la vigencia de la ley anterior, consecuencia de la adquisición de todos los bienes, facultades y provechos que llegaron a integrarlo, resulta afectado por la ley nueva, al establecer que pasa al patrimonio de personas distintas, como son los asociados registrados.
Precedentes
Amparo en revisión 429/2000. Unión Ganadera Regional en el Estado de Tabasco y coags. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.