I.2o.P.123 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERDÓN DEL OFENDIDO. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE VALORARLO SI CONFORME A LA NUEVA LEY SUSTANTIVA PROCEDE RESPECTO DEL DELITO COMETIDO BAJO LA VIGENCIA DEL ANTERIOR ORDENAMIENTO QUE LO CONSIDERABA PERSEGUIBLE DE OFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2061
El artículo
14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. Ahora bien, de la interpretación a contrario sensu de tal disposición se advierte que otorga un derecho al gobernado consistente en que se le aplique retroactivamente la ley penal, siempre que sea en su beneficio, de manera que si se concedió perdón al acusado por el delito de abuso sexual agravado a que fue condenado en primera instancia en términos del anterior Código Penal para el Distrito Federal, que consideraba a dicho ilícito perseguible de oficio, aun en su estructura básica (por lo que no procedió en ese momento tal causa de extinción de la pretensión punitiva), pero el tribunal de alzada al resolver la apelación eliminó la calificativa y lo condenó por ese delito en su forma simple, debió aplicarle retroactivamente el Nuevo Código Penal para esta ciudad que prevé al citado ilícito en su connotación básica como de aquellos que se persiguen mediante querella, pues esta circunstancia permite que el perdón del ofendido resulte procedente; de no hacerlo así, la resolución que se dicte es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/2006. 3 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.