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P./J. 98/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Amparo en revisión 737/98. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Amparo en revisión 942/98. TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo en revisión 1110/98. Filtros Modernos de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo en revisión 1547/98. PEA Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 98/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.