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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2019, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

2a. LXV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
169597
Clave de tesis
2a. LXV/2008
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 236

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[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 236

Precedentes

Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2019, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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