2a. LXV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY QUE LAS REGULA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o. DE FEBRERO DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 236
El citado precepto no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que no tiene efectos hacia el pasado ni afecta alguna situación nacida bajo la vigencia de una ley anterior, pues al señalar expresamente que la conservación de la información proporcionada por los usuarios durante el plazo de 84 meses "es a partir", significa que el cómputo deberá realizarse hacia adelante, esto es, una vez que se concreten los diferentes supuestos de la norma como son: la fecha de cobro del crédito, el momento en que se ejecute la sentencia condenatoria, al extinguirse el derecho del actor para pedir la ejecución del fallo o cuando prescriba la acción del usuario para cobrar el crédito respectivo. Además, el artículo
23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
no prevé algún esquema para recabar información de créditos contratados antes de que entrara en vigor la Ley citada, pues lo que establece es la obligación de dichas sociedades de conservar la información proporcionada por los usuarios, que ya obra en el buró de crédito, aunado a que el referido lapso de 84 meses representa un límite para la información de la base de datos.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2019, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.