1a. LXXVIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE UNA PRESUNCIÓN LEGAL EN RELACIÓN CON LA VERACIDAD DE LA CERTIFICACIÓN CONTABLE FORMULADA POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN ACREEDORA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 85
Si se toma en consideración que la citada garantía establecida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se traduce en que se les debe hacer saber a las partes las pretensiones de su oponente y no privarlos de la oportunidad de alegar, probar o impugnar lo que a su interés convenga, con el objeto de que ambas estén en aptitud de demostrar los extremos de su acción y de sus excepciones o defensas, se concluye que el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, al establecer una presunción legal en relación con la veracidad de la certificación contable formulada por el contador facultado por la institución acreedora, no viola la garantía constitucional mencionada, pues el hecho de que una de las partes deba probar que la referida certificación resulta falsa, o bien, que son inexactos los datos contenidos en ella, no limita ni restringe la oportunidad del litigante de impugnar y, en su caso, demostrar tal extremo. Esto es, la hipótesis prevista en el referido artículo 68 no implica que una de las partes se encuentre imposibilitada, en comparación con su contraparte, de demostrar los extremos de su acción o de sus excepciones o defensas, pues únicamente define a quién le corresponde la carga de la prueba en relación con la falsedad o inexactitud del certificado contable.
Precedentes
Amparo directo en revisión 913/2003. Edgar Humberto Marín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.