I.13o.T.346 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. AL SER UNA EXCEPCIÓN A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEMANDADAS AL PATRÓN DEBEN RESOLVERSE CON LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PORQUE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLAS CESA AL TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO Y, POR TANTO, NO DEBEN DECIDIRSE AL DICTARSE EL LAUDO EN EL JUICIO ORDINARIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2349
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la insumisión al arbitraje, ésta solamente procede, de manera excepcional, respecto de la acción de reinstalación por despido injustificado, cuando se actualiza alguno de los casos que limitativamente reglamenta la Ley Federal del Trabajo en su artículo
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, y como se traduce en una excepción a la estabilidad en el empleo, no es oponible respecto de otras acciones, aunque se ejerzan en la misma demanda, como son las relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, entre otras, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 61/2004, publicada en la página 559 del Tomo XIX, mayo de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SÓLO PROCEDE, DE MANERA EXCEPCIONAL, RESPECTO DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SIEMPRE QUE SE SURTA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y NO RESPECTO DE OTRAS ACCIONES
.". En ese sentido, cuando el trabajador demanda la reinstalación y diversas prestaciones de seguridad social, entre ellas, el pago de cuotas a su favor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la vigencia de su seguro de vida, como consecuencia del despido injustificado, y el patrón opone la insumisión al arbitraje, tal excepción no prejuzga sobre la procedencia de aquélla y, por tanto, las referidas prestaciones de seguridad social deben mantenerse hasta que se dé por terminada la relación laboral, mediante la declaración de la autoridad responsable; de ahí que no tienen porqué decidirse al dictarse el laudo en el juicio ordinario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2011. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.