I.7o.A.812 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME AL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE SANCIONARSE CON INHABILITACIÓN POR UN AÑO TANTO LA OMISIÓN ABSOLUTA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO COMO EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE ESA OBLIGACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3879
De conformidad con el artículo
37, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, la declaración de situación patrimonial de conclusión del encargo deberá presentarse dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a que ocurra ese hecho, cuya omisión sin causa justificada será sancionada con inhabilitación al infractor por un año, según lo dispone el párrafo sexto del propio precepto. Ahora bien, en la exposición de motivos que dio origen al citado ordenamiento se estableció: "En materia de situación patrimonial de los servidores públicos también se pretende que el público pueda tener acceso a la información relativa en los rubros que la propia ley disponga y respecto de los niveles y puestos en la administración pública federal que establezca la dependencia encargada de llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial, adicionalmente a los que el ordenamiento legal señale y conforme a la normatividad que ésta emita.-De aprobarse esta iniciativa, la referida información estaría disponible durante todo el tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años posteriores a que se hubiere retirado del encargo, la cual tendría valor probatorio en los casos que la propia ley determine.-Con lo anterior, se consolidarían los cimientos de la transparencia en la gestión pública federal, que contribuiría al combate a la corrupción, a eliminar la discrecionalidad de las autoridades para dar a conocer la información de que disponen, y que generaría, en suma, la confianza de la sociedad en los servidores públicos.". En este orden de ideas, la interpretación que debe otorgarse al párrafo sexto del aludido artículo 37, es en el sentido de que ha de sancionarse de la forma descrita, tanto la omisión absoluta de presentar la declaración patrimonial de conclusión del encargo como el cumplimiento extemporáneo de esa obligación. Esto es así, porque no debe quedar sin sanción la conducta omisa observada en cualquiera de las modalidades apuntadas, atento a que la intención del legislador fue preservar una cultura de legalidad y transparencia, en donde los servidores públicos rindan cuentas sobre su situación patrimonial, a efecto de que el público pueda tener acceso a la información correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 288/2011. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
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