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I.7o.C.67 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LAS QUE SE OFREZCAN EN EL PRINCIPAL, TAMBIÉN DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN AQUÉL (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97])."

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3869

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 237/2011. 8 de septiembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Sara Judith Montalvo Trejo. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Las jurisprudencias citadas aparecen publicadas, la primera con la clave P./J. 71/2010 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7; la segunda con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.", Tomo VI, diciembre de 1997, página 20 y, la tercera y cuarta con las claves 1a./J. 106/2005 y 2a./J. 86/2002, Tomos XXII y XVI, octubre de 2005 y agosto de 2002, páginas 170 y 245, respectivamente. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 417/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 71/2010 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 12 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 290/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 71/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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