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(I Región)4o. J/5 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE ORDENA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE LA CERTIFICACIÓN O COMPULSA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN EN EL CUADERNO PRINCIPAL PARA AGREGARLAS AL INCIDENTAL, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE EXHIBA COPIA DE ÉSTAS, SI TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1244

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 2263/2019. Juana García Aragón. 6 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Moisés Mercado Badillo. Incidente de suspensión (revisión) 2720/2019. Sandra Romero Osorio. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Rómulo Juárez Martínez. Incidente de suspensión (revisión) 2492/2019. Noel Melo Rivera. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Erika Verenice Carrillo García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Jenyfer Mayrén Juárez Galíndez. Incidente de suspensión (revisión) 1176/2019. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Claudia Ramos Valles. Incidente de suspensión (revisión) 1479/2019. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Ricardo Gil Ramírez. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO." y P./J. 71/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 402 y Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7, con números de registro digital: 2000455 y 163758, respectivamente.