P./J. 78/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
NULIDAD DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS Y DELITOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE GARANTIZA MEDIANTE LEY LA FIJACIÓN DE LAS CAUSALES DE AQUÉLLA, ASÍ COMO LA TIPIFICACIÓN DE ÉSTOS Y LA DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES QUE DEBAN IMPONERSE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS M) Y N), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 526
El citado precepto de la Constitución Federal sólo establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral deberán garantizar la fijación de las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, así como la tipificación de los delitos y la determinación de las faltas y sanciones en la materia. En ese sentido, el artículo
20, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas
no viola el artículo
116, fracción IV, incisos m) y n), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si el Constituyente Permanente de la entidad estimó conveniente garantizar la previsión de los anteriores aspectos mediante una remisión a la ley secundaria, ello no demerita la validez y vigencia de las disposiciones que en esta última se contengan, pues el hecho de que, por mandato de la propia Constitución Local, se prevean en la legislación electoral ordinaria no afecta su observancia ni la salvaguarda de los principios y valores democráticos que mediante su establecimiento se tutelan.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 10/2009. Partido de la Revolución Democrática. 18 de agosto de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 78/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.