P./J. 80/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
GOBERNADOR INTERINO. EL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS CONFORME AL CUAL EN LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA, EL PODER EJECUTIVO SE DEPOSITARÁ INTERINAMENTE EN EL CIUDADANO QUE NOMBRE EL CONGRESO POR 18 DEL NÚMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS O POR LA MAYORÍA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 19 DE AGOSTO DE 2009).
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 523
De lo dispuesto en el artículo
26 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas
se advierte que el Congreso del Estado se integra por 36 diputados, de los cuales 22 son electos por el principio de mayoría relativa y 14 por el de representación proporcional. En ese sentido, el artículo
83
de la propia Constitución, al establecer que en los supuestos de que no se celebren elecciones para gobernador o de que habiéndose celebrado y hecha la declaratoria correspondiente por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el electo no se presentase a tomar posesión del cargo, el Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el ciudadano que nombre el Congreso o la Diputación Permanente, en sesión permanente y secreta, por 18 del número total de sus miembros, si se tratare del primero, o por la mayoría, si es el caso de la segunda, vulnera el principio de certeza en materia electoral, pues 18 es justo la mitad de 36, por lo que, en un momento dado, podría darse un empate, sin que exista en la ley solución a un problema tan grave como el que se presenta en los supuestos aludidos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 10/2009. Partido de la Revolución Democrática. 18 de agosto de 2009. Mayoría de nueve votos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 80/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.
Nota: El referido artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas perdió su vigencia al surtir efectos la respectiva declaración de invalidez el 19 de agosto de 2009.