XIV.C.A.45 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. DEBEN RESOLVERSE LOS MEDIOS DE DEFENSA PROMOVIDOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE TODO SI ÉSTOS SE ERIGEN EN CUESTIONES PROCESALES VINCULADAS CON EL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3746
De los artículos
18 y 267 de la Ley de Concursos Mercantiles
se colige que la interposición de recursos o incidentes no suspende el trámite del procedimiento que corresponde al juicio concursal, sin embargo, no deben interpretarse en el sentido de que el juzgador puede libremente y sin restricción alguna, proceder al dictado de la sentencia definitiva, sin que antes resuelva dichos recursos o medios de impugnación pues, de aceptar tal posibilidad, daría lugar a la anulación de las defensas hechas valer por los demandados, sin que previamente sean oídos en pro de sus derechos, situación que entraña la violación del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En efecto, la taxativa que impone la normatividad en comento debe entenderse en el sentido de que el juzgador, con la interposición del recurso o medio de defensa puede seguir ordenando la práctica de diligencias, o bien, emitir las resoluciones que procedan; esto es, la intelección de los citados dispositivos permite establecer que ante la interposición del recurso puede continuarse con la tramitación, empero, lo que no puede hacerse, en estricto respeto y observancia de las garantías de audiencia y debido proceso, es fallar en definitiva el asunto sin resolver, previamente, esos medios ordinarios de defensa ya que, de hacerlo, éstos no tendrían razón de existir y de paso se estarían aniquilando las citadas garantías, sobre todo si aquellos recursos se erigen en cuestiones procesales vinculadas con el emplazamiento de la demandada, lo cual constituye una formalidad esencial del procedimiento, por ser necesaria para una adecuada defensa. En tal virtud, es inconcuso que la intención del legislador, en el caso de los invocados artículos 18 y 267 estriba en que la suspensión del procedimiento, refiere a que se llegue al estado previo al dictado de la sentencia, pero no a que ésta se emita sin resolver los recursos o incidentes promovidos pues, de ser así, dichos medios de impugnación serían inútiles.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/2011. "Tidewater de México", S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Enrique Alfonso Castillo López.