1a. CCXXXII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 3043 Y 3044 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 208
Si bien es cierto que los citados preceptos permiten la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad de demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos, y que dicha anotación causa un acto de molestia, pues restringe provisional o preventivamente un derecho, al dar publicidad a un juicio que involucra al inmueble correspondiente, también lo es que dicho acto de molestia se realiza en beneficio del interés público, pues tiene por objeto otorgar seguridad jurídica al derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, sin vulnerar la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que deriva de un procedimiento seguido ante la autoridad judicial, que presupone el debido proceso legal, toda vez que se dicta por un tribunal competente, previamente establecido, atendiendo a las formalidades esenciales del procedimiento, con base en leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado, que debe fundar y motivar sus resoluciones.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2011. José Olachea López. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.