1a. CXLV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDAS RELATIVAS A BIENES INMUEBLES A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 3043 Y 3044 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO CONSTITUYE UN ACTO VEJATORIO O DE DESCRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 227
El hecho de anotar preventivamente en el Registro Público las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos, no constituye un acto vejatorio o que ocasione descrédito a las personas que resientan la inscripción, al permitir que la población en general pueda enterarse de lo que ocurre durante la tramitación de un juicio. Lo anterior obedece a que el fin perseguido con las anotaciones preventivas en los artículos
3043 y 3044 del Código Civil Federal
, es dar seguridad a las personas adquirentes de una finca o derecho real, y en modo alguno publicitar los pormenores de una disputa privada. Así, cuando una demanda de controversia civil se relaciona, incluso de manera indirecta con derechos de propiedad de un inmueble, procede la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad para salvaguardar derechos litigiosos del actor, mientras se resuelve el juicio de fondo de las prestaciones reclamadas, así como ofrecer a terceros la publicidad de que un bien inmueble está en litigio y evitarles enajenaciones infructuosas como adquirentes de buena fe, respecto de predios y construcciones en controversia.
Precedentes
Amparo en revisión 386/2011. Francisco Alejandro Olachea López y otro. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
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