XXVII.1o.(VIII Región) J/1 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL SALARIO BASE POR CONCEPTO DE "AJUSTES", COMPRENDE LOS DESCUENTOS POR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES Y CUOTA SINDICAL PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2005-2007).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 552
Los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que forma parte del contrato colectivo de trabajo bienio 2005-2007, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, prevén que la cuantía de las jubilaciones o pensiones se determinará tomando en cuenta los años de servicios prestados y el salario comprendido por los conceptos que en dichos artículos se especifican, de los que se deducen las cantidades equivalentes al impuesto sobre productos del trabajo, fondo de pensiones y jubilaciones, así como cuota sindical. Ahora bien, si en el contenido de las citadas disposiciones se precisaron los parámetros que las partes acordaron para reducir el salario base de referencia, entonces, la deducción llevada a cabo en términos del referido artículo 5 por concepto de "ajustes", debe considerarse una enunciación genérica que integra los conceptos relativos al i) impuesto sobre producto de trabajo, ii) fondo de jubilaciones y pensiones; y, iii) cuota sindical, pues de no existir otros descuentos debe inferirse que en tal rubro se engloban aquéllos, ya que de conformidad con la disposición reglamentaria derivada de la convención celebrada entre éstos, el instituto enjuiciado se encuentra obligado a deducirlos del salario base para calcular el monto correspondiente a su pensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 125/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo directo 132/2011. Apolonia Huesca López. 18 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.
Amparo directo 310/2011. Maribelly Méndez Triano. 15 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo directo 388/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo directo 447/2011. 10 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 273/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 151/2012 (10a.) de rubro: "
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE VERIFICAR SU DISMINUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2005-2007
)."