1a. CXCV/2011 (9a.) Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
VERTER ESPECIES QUE PUEDAN CAUSAR TIBIEZA O DESAGRADO EN EL SERVICIO. JUICIO AXIOLÓGICO QUE DEBE REALIZAR EL JUEZ A FIN DE DETERMINAR SI SE ACTUALIZA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 407, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1106
A fin de determinar si se actualiza el delito contra el honor militar, en su modalidad de "verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio", es necesario que el intérprete aprecie, de forma casuística, las circunstancias y el contenido de las manifestaciones emanadas del sujeto activo. Asimismo, es necesario sopesar los términos efectivamente empleados por el sujeto activo, así como el lugar y la audiencia ante la cual se manifiestan las opiniones. El delito previsto en el artículo
407, fracción IV, del Código de Justicia Militar
, prohíbe que los Oficiales de las Fuerzas Armadas manifiesten cualquier idea o reproche que pueda provocar la perturbación del orden, las dudas o el relajamiento de la disciplina. Así las cosas, este delito debe ser considerado como un delito de peligro, toda vez que no requiere la producción de un resultado para su consumación -lo cual también excluye la posibilidad de tentativas o, según la terminología seguida por el Código de Justicia Militar, conatos-; sin embargo, esto no puede traducirse en una facultad discrecional de los operadores jurídicos para que tengan por acreditado el delito mediante referencias auto-explicativas o evidentes, ni mediante la utilización de peticiones de principio, sino que se requiere de pruebas fehacientes para comprobar la conducta del presunto responsable, así como de una argumentación jurídica sólida que demuestre, precisamente, cómo se podría perturbar el orden, cómo se podrían provocar dudas o cómo se causaría un relajamiento en la disciplina militar, para lo cual deberán valerse de sus conocimientos lógicos y técnicos, así como de su experiencia. De lo anterior se desprende que el tipo penal en estudio requiere -en función de las pruebas que obren en los expedientes respectivos- del análisis concreto de los términos utilizados en la expresión. En este sentido, a juicio de esta Primera Sala, una expresión podría perturbar el orden cuando, por sí misma, conlleve una incitación a la comisión de una conducta que lesione la dignidad o decoro de los inferiores jerárquicos. Asimismo, una expresión podría provocar dudas por sí misma -entre quienes escuchan las manifestaciones objeto de análisis-, cuando comprenda un cuestionamiento a la labor, función o misión de las Fuerzas Armadas, es decir, cuando pueda ponerse en entredicho la defensa de la integridad, independencia o soberanía de la Nación; o el papel del Ejército como auxiliador de la población civil en caso de necesidades públicas y de desastre; o la lealtad misma del Ejército hacia las instituciones. Por último, una expresión podría provocar un relajamiento en la disciplina militar cuando, por su formulación en sí misma, pueda provocar la afectación de la imagen pública de las Fuerzas Armadas; o el incumplimiento generalizado de los deberes característicos del instituto armado; o la obstrucción o descuido en la educación y dirección de los subalternos.
Precedentes
Amparo en revisión 448/2010. 13 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.