IV.1o.P. J/9 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO EN LOCALES COMERCIALES CON ACCESO AL PÚBLICO. SU COMISIÓN NO ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL NO CONSIDERARSE A AQUÉLLOS COMO UN "EDIFICIO" O UNA "PIEZA" QUE NO ESTÉN HABITADOS O DESTINADOS PARA HABITARSE.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1598
El artículo
374, fracción II, del Código Penal para el Estado de Nuevo León
establece que el delito de robo se agravará: "Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado, o en un edificio o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse.". Ahora bien, la locución "edificio" a que se refiere dicha fracción entraña una gran construcción compuesta de varios locales, por su parte, la palabra "pieza" evoca una parte integrante de un todo, de una estructura inherente o vinculada a la misma, que no puede ser desligada de la edificación sin que ésta sufra daño o menoscabo, mientras que la frase complementaria del elemento del delito a saber, "destinados para habitarse", constituye un elemento específico del objeto material del delito que significa dar albergue, residencia u hogar a las personas y que sirve de morada. Por consiguiente, aun cuando el robo sea cometido en locales con acceso al público, destinados a la actividad comercial, que pudieran estar instalados en parte de una edificación mayor que, por razones obvias, no están habitados ni destinados a la habitación, lo cierto es que dichos lugares no contienen los elementos para actualizar las exigencias legales que requiere la calificativa de mérito, al tratarse de locales autónomos que ofrecen a sus clientes un espacio de libre acceso, desligado del edificio donde se encuentran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2009. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: César Miguel Silva Estrada.
Amparo directo 147/2009. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.
Amparo directo 276/2009. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.
Amparo directo 206/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: César Miguel Silva Estrada.
Amparo directo 54/2011. 29 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Jorge Xavier Zamora Barrón.