1a. CLXXXIX/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 522, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1097
El citado precepto, al prever que en segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera y las que sean supervenientes, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
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, pues no exime a las autoridades judiciales del deber de motivar y fundamentar sus actos. Lo anterior es así, porque el juez de primera instancia debe proporcionar los razonamientos con base en los cuales resuelve no admitir determinadas pruebas, y dichos razonamientos deben ser acordes a la litis planteada y estar fundados en las leyes aplicables a la materia que se resuelve. Además, con el término "injustificadamente", no se otorga una facultad arbitraria o caprichosa al tribunal de alzada, sino la facultad de revertir cualquier acto arbitrario, indebidamente fundado y motivado, que provenga del tribunal inferior, en cuanto a la admisión de las pruebas en el juicio natural. Asimismo, la expresión "a juicio del tribunal", no puede interpretarse como una facultad discrecional, arbitraria o caprichosa, pues aun cuando dicha frase no estuviese contenida en el precepto impugnado, queda claro que la facultad de revisar lo realizado por el inferior y de revertir cualquier decisión de éste que no cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación debidos, corresponde a su superior, esto es, al tribunal de alzada, el cual debe emitir una decisión con base en las atribuciones conferidas por el Estado para dirimir los conflictos sometidos a su jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo en revisión 894/2011. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.