I.1o.(I Región) 10 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO INGRESO GRAVABLE LA DISMINUCIÓN DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA, PENSIONES Y TERREMOTO U OTROS CONSIDERADOS COMO CATASTRÓFICOS O ESPECIALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1637
El artículo
5, fracción V, párrafos tercero a quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
, al prever como ingreso gravable la disminución de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, pensiones y terremoto u otros considerados como catastróficos o especiales, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues atendiendo a la base "mixta" que el legislador consideró para las instituciones de seguros (quienes forman parte del sistema financiero) y a las actividades preponderantes que realizan, es innegable que las reservas técnicas constituyen un indicador de su capacidad contributiva, ya que la disminución de aquéllas -una vez determinados los mínimos requeridos para su operación-, constituye un ingreso, en tanto éste se encuentra conformado por los intereses que se generan como resultado de los artículos
46, 47, fracción IV, 55 a 59 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, que obligan a las aseguradoras a mantener invertidas las reservas técnicas, entre las que se encuentran las denominadas "catastróficas", de acuerdo a las reglas y criterios que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo en revisión 453/2011. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretaria: Julia Mercedes Díaz Corza.