I.3o.C.985 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO DE LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DE LOS MISMOS HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.757 C).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1635
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 137/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 175, de rubro: "
DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. ANTE LA FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO PARA REGULAR LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR DEBE DECRETAR AQUÉL Y RESERVAR PARA LA VÍA INCIDENTAL LA RESOLUCIÓN DE TODAS LAS DEMÁS CUESTIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008)
.", estableció el alcance de los artículos
88, 255, fracción X, 260, fracción VIII, 272 A y 272 B del Código de Procedimientos Civiles
y
287 del Código Civil
, ambos para el Distrito Federal y determinó que el desacuerdo de las partes respecto del convenio relativo a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio, obliga al Juez de lo familiar a decretar aquél y dejar para la vía incidental todas las demás cuestiones. Ahora, el punto de contradicción que dio lugar a la jurisprudencia se limitó a determinar si los demás accesorios al divorcio debían resolverse al dictar sentencia o reservarse para la vía incidental. Pues bien, una vez superado ese aspecto, debe decirse que los Jueces no pueden diferir indefinidamente la apertura de los incidentes, porque existen cuestiones cuya resolución no debe retardarse, sobre todo las vinculadas a los hijos menores, ya que su indeterminación puede provocar afectación a sus intereses. En tal virtud, el Juez de lo familiar, una vez decretado el divorcio, debe dar continuidad al procedimiento y ordenar la apertura de los incidentes relativos a bienes y personas, para lo cual, debe llamar a las partes para que fijen sus posturas en el término de tres días, conforme a los numerales 88 y 137, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y continuar con la tramitación de los mismos hasta su resolución. Lo anterior, porque la finalidad de la reforma fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes, además, conforme al artículo 17 constitucional, se debe facilitar el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes de mérito. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, de rubro: "
DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO)
."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alba Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Nota:
Esta tesis modifica el criterio contenido en la tesis I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO)."
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/28 C (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo IV, agosto de 2022, página 4221, de rubro: "
DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C)
.”