P. LIII/2011 (9a.) Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA EXENCIÓN PARA DICHOS DEPÓSITOS HASTA POR UN MONTO ACUMULADO DE $25,000.00 MENSUALES Y EXCEPTUAR DE ELLA A LA ADQUISICIÓN EN EFECTIVO DE CHEQUES DE CAJA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 571
El precepto señalado dispone que no están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas hasta por un monto acumulado de $25,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal, en una misma institución del sistema financiero, pero exceptúa de dicha exención a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Ahora bien, teniendo en cuenta que el impuesto a los depósitos en efectivo se estableció para complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta y combatir la evasión fiscal, es por ello que incluyó dentro de su objeto gravado tanto a los depósitos en efectivo como a la adquisición en efectivo de cheques de caja, porque en ambos casos no existe control del origen de los recursos respectivos; sin embargo, existen diferencias derivadas de su mecánica de operación, en tanto que los depósitos en efectivo se realizan por virtud de un contrato celebrado con una institución del sistema financiero, lo que permite identificar plenamente al titular y a los cotitulares, en su caso; mientras que el cheque de caja puede adquirirlo cualquier persona sin ser titular de una cuenta, motivo por el cual, si bien se recaudará el tributo sobre el importe respectivo, no habrá manera de que las autoridades fiscales ejerzan un control sobre el contribuyente y los ingresos utilizados para su adquisición, además de que el desconocimiento de los datos que permitirían identificar al contribuyente por parte de las instituciones financieras recaudadoras, impediría verificar en qué momento se rebasa el monto legal de la exención, por lo que de incluirse en esta última a la adquisición en efectivo de cheques de caja, se abriría una forma de eludir el impuesto. Por lo anterior, el artículo
2, fracción III, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque si bien implica otorgar un trato diferenciado para los contribuyentes que adquieran en efectivo cheques de caja, en tanto se les excluye de la exención a que alude dicho precepto legal, tal circunstancia encuentra justificación en razones objetivas.
Precedentes
Amparo en revisión 1452/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 1607/2009. Corporación Inmobiliaria Galy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
Amparo en revisión 540/2009. Farmacias y Chiapas, S.A. de C.V. y otras. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.