1a. CXCVI/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1064
La indicada garantía constitucional contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que resulten retroactivas y a las demás autoridades a no aplicar retroactivamente alguna disposición. Esto es, la prohibición de la retroactividad de la ley en materia penal, deriva de la exigencia de que la ley que prevé una conducta delictiva y sus consecuencias sea previa a la realización de los hechos atribuidos, lo que implica que sólo debe tener efectos hacia el futuro, sin retrotraerse al pasado, impidiendo que el legislador actúe arbitrariamente, expidiendo leyes ad hoc. En ese sentido, el artículo
84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, al prever que las penas establecidas en los artículos
82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis
de la misma ley, se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o integrante del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo, no viola la mencionada garantía constitucional, ya que al no surtir efectos sobre hechos anteriores a su vigencia, refiriéndose únicamente a los que acontezcan dentro de su imperio, en tanto que la circunstancia agravante que dicho precepto incorporó -derivada de la calidad específica del sujeto activo-, no implica la sanción de una conducta diversa a las que agrava y, menos aún, de alguna anterior a su entrada en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión 882/2010. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
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