I.13o.T.334 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO FORMULADO EN LA FASE DE CONTRARRÉPLICA. NO PUEDE ACORDARSE DE CONFORMIDAD EN VIRTUD DE QUE ANTES DE ESE MOMENTO YA SE ESTABLECIÓ LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2163
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el ofrecimiento de trabajo constituye una figura sui géneris que consiste en una proposición del patrón al trabajador para continuar con la relación laboral que se interrumpió de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio; por otro lado, por litis debe entenderse la esencia de los diversos puntos que constituyen la controversia suscitada entre las partes ante el órgano jurisdiccional y queda configurada, por un lado, con las pretensiones del demandante y, por otro, con la oposición a lo pretendido. En otro punto, la réplica y la contrarréplica sólo constituyen, en términos de la
fracción VI del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo
, alegaciones que pueden formular las partes en relación con las acciones y excepciones planteadas en la demanda y su contestación, con el propósito de precisar los alcances de la controversia; por tanto, únicamente ratifican la litis en el juicio laboral conforme a la jurisprudencia 4a./J. 30/93, emitida por la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 69, septiembre de 1993, página 17, de rubro: "
RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, SON ALEGACIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA
."; consecuentemente, y no obstante que la réplica y contrarréplica forman parte de la audiencia trifásica, si se formula la propuesta de volver al trabajo hasta la contrarréplica, no es dable acordarla de conformidad, en virtud de que para ese momento ya se estableció la litis del conflicto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/2011. 16 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
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