III.2o.P.273 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
BENEFICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. NO IMPIDE SU CONCESIÓN LA EXISTENCIA DE UNA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2079
Si el artículo
62 del Código Penal para el Estado de Jalisco
, establece que: "La pena de prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos
40 y 41
de este código, en los términos siguientes: I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena puesta no exceda de cuatro años; II. Por tratamiento de libertad si la prisión no excede de tres años; o III. Por multa si la prisión no excede de dos años. ..."; entonces, para su otorgamiento es menester primero, que la pena de prisión no exceda la prevista en cada uno de los supuestos contenidos en las tres fracciones del numeral, a saber, que no rebase de dos años para que pueda ser sustituible por multa; de tres años para el tratamiento de libertad, y de cuatro años para el sustitutivo de trabajo a favor de la comunidad; además, se debe atender a lo dispuesto en los numerales 40 y 41 del precisado ordenamiento legal para, con base en esas circunstancias, realizar un juicio de valoración en el que, destacando las peculiaridades y condiciones del caso concreto, se determine la procedencia de la medida citada dentro del marco de referencia previsto por la ley; de ahí que resulte violatoria de garantías la negativa de los beneficios, bajo el argumento de que existe una condena al pago de la reparación del daño, pues ésta no constituye una razón que, por sí sola, impida la concesión de los aludidos beneficios, dado que el numeral 62 del ordenamiento legal en comento no lo indica así; aunado a que el hecho de que el sentenciado haga uso de alguno de los sustitutivos de la pena, de manera alguna implicará que se haga nugatorio el derecho del ofendido a obtener la reparación del daño, pues existen mecanismos previstos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco para lograr ese pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/2011. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Tesis relacionadas
- COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO HAY DOS SENTENCIAS IDEOLÓGICAMENTE CONFORMES (LEGISLACIÓN DE JALISCO).
- SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN. ES ILEGAL QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO AL PAGO PREVIO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO).
- COSTAS EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA, CUANDO SE DICTEN SENTENCIAS NETAMENTE DECLARATIVAS, ES IMPROCEDENTE LA CONDENA EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- PENA DE PRISION, SUBSTITUCION POR MULTA. EL COMPUTO DEL TERMINO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, DEBE HACERSE CONFORME EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).