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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205241

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de febrero de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/96-PS en que participó el presente criterio.

XIII.1o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
205241
Clave de tesis
XIII.1o.1 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 389

PENA DE PRISION, SUBSTITUCION POR MULTA. EL COMPUTO DEL TERMINO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, DEBE HACERSE CONFORME EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 389

Precedentes

Amparo directo 35/95. Hilario Martínez Tadeo. 17 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Disidente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de febrero de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/96-PS en que participó el presente criterio.

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