VI.3o.A. J/82Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1134
Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 71/2011, de rubros: "
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
." y "
REVISIÓN FISCAL. EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA DEBE HACERSE AUNQUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESE ARGUMENTOS PARA UBICAR EL RECURSO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE SE TRATE DEL DE SU FRACCIÓN II
.", así como a las ejecutorias de las que derivaron, para estudiar la procedencia del recurso de revisión fiscal, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda debe realizar lo siguiente: 1) Analizar, en principio, si la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su sentencia decretó la nulidad de la resolución impugnada por contener un vicio de fondo o si lo hizo por uno formal (falta de fundamentación y motivación) y, en caso de estar en este último supuesto, desecharlo por improcedente. 2) Si la nulidad se declaró por un vicio de fondo, en cuanto al contenido de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo, examinar, a la luz de lo argumentado por la recurrente o incluso de oficio, las hipótesis de procedencia del señalado medio de impugnación contenidas en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, salvo que se trate de la prevista en su fracción II. 3) En caso de encontrarse en el supuesto a que se refiere la citada fracción II, el estudio se hará con base en lo razonado sobre la importancia y trascendencia lo cual, por disposición expresa de la ley, corresponde a la autoridad demandada. 4) Si se concluye que es procedente por ubicarse en alguna de las hipótesis a que se refiere el citado artículo 63, deberá así plasmarlo, y 5) Para el caso de considerar que el asunto no se ubica en alguna de las hipótesis de procedencia del recurso, es innecesario que exponga las razones de esa conclusión, salvo que la autoridad vierta argumentos para justificar tal procedencia, caso en el cual sí habrá que desestimarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 40/2011. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria y otras. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Miguel Arroyo Herrera.
Revisión fiscal 23/2011. Jefa del Departamento Contencioso, por ausencia del Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: José Guerrero Durán.
Revisión fiscal 27/2011. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 3 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.
Revisión fiscal 42/2011. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte y otras. 3 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Revisión fiscal 47/2011. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte y otras. 3 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: Juan de Dios Uri Israel Téllez García.
Nota: Las tesis 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 71/2011 citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010 y XXXIII, junio de 2011, páginas 694 y 326, respectivamente.