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P./J. 11/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. CUANDO EXISTAN INCONSISTENCIAS DURANTE LA VOTACIÓN, EL ÓRGANO PARLAMENTARIO DEBE TOMAR LAS MEDIDAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA SOLVENTARLAS, DEJANDO CONSTANCIA Y DOCUMENTANDO LA SECUENCIA DE LOS HECHOS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 882

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 19/2010. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca. 25 de octubre de 2010. Unanimidad de nueve votos; votó con salvedades: José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 11/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

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