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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 97/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2018 (10a.) de título y subtítulo: " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO ."
III.5o.C.181 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 161243
- Clave de tesis
- III.5o.C.181 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1410
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL OBLIGADO PRINCIPAL, NO LO HACEN EN FUNCIÓN DEL AVAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1410
En materia de prescripción de la acción cambiaria existe una norma particular, como lo es el artículo
161 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en el que se indica que las causas interruptoras de la aludida figura liberatoria respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen por lo que ve a los demás; salvo que se trate de signatarios de un mismo acto del que resulten obligados solidarios; sin embargo, para saber cuándo opera esta excepción, es menester determinar qué se entiende por "un mismo acto" y cuál es el tipo de "solidaridad" a que se refiere el comentado precepto. Así, por lo primero, debe concebirse como aquellos actos que conllevan idéntica obligación cartular, verbigracia: cuando dos o más personas suscriben el débito principal, o cuando dos o más personas presten el aval, por lo que resulta innegable que el librador y el que presta el aval participan en dos actos jurídicos diferentes, en la medida que el obligado principal suscribe un título de crédito a favor de otro y se compromete a pagarlo por la cantidad en él consignada, mientras que el aval garantiza el pago de ese instrumento cambiario y adquiere una obligación propia e independiente a todas las demás que consten en el documento, porque, incluso, en caso de que la obligación del avalado fuera declarada nula, inexistente o inválida por cualquier causa, tal situación no afecta a la del avalista, como lo explican los artículos
12 y 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
. En esa virtud, resulta inconcuso que la solidaridad a que se refiere el artículo 161, es la común, que se encuentra regulada por los Códigos Civiles y se genera entre sujetos que ocupan idéntica posición cambiaria, como los colibradores o coavalistas, es decir, se aplica entre quienes han asumido una misma obligación cartular, mientras que la solidaridad que existe entre el avalado y el aval, prevista en el mencionado numeral 114, es la propia del derecho cambiario, consistente en que todos los obligados cartulares responden solidariamente frente al portador legítimo y ninguno de ellos puede oponer el beneficio de orden y excusión. Por tanto, si la suscripción del título de crédito y el avalamiento son dos actos jurídicos diferentes, en tanto que la solidaridad existente entre el avalado y el avalista es la propia del derecho cambiario y no la común que regulan los Códigos Civiles, resulta inconcuso que las causas que interrumpen la prescripción de la acción cambiaria en relación con el obligado principal o librador, no son útiles para obstaculizarla por lo que ve al aval; de ahí que en estos casos no opera la excepción prevista en el artículo 161 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2011. Rosalva Gómez Ramírez. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 97/2017
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO
."
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