I.13o.T. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y ESTATUTOS SINDICALES PARA OCUPAR LA PLAZA VACANTE QUE RESULTE DE LA CORRIDA ESCALAFONARIA GENERADA POR LA MUERTE O JUBILACIÓN DE UNO DE SUS TRABAJADORES, SON INEFICACES PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1042
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 91/2003, de la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal del País, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 181, de rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS. EL BENEFICIARIO QUE EJERZA LA ACCIÓN DE PREFERENCIA PARA OCUPAR LA ÚLTIMA PLAZA DEL ESCALAFÓN GENERADA POR LA JUBILACIÓN O DEFUNCIÓN DE UN TRABAJADOR, DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
.", la acción de preferencia que ejerza el beneficiario de un trabajador jubilado o fallecido de Petróleos Mexicanos para ocupar el último puesto del escalafón, se regula no sólo por lo que señalan los artículos 55, fracción III y 56, fracción I, del Acta Constitutiva y Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, sino también por lo establecido en los preceptos
154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo
, por lo que aquél debe presentar la solicitud que prevé el segundo de estos artículos. En ese tenor, los documentos referentes a la designación de beneficiarios en términos del contrato colectivo de trabajo y estatutos sindicales, exhibidos en juicio y firmados por el trabajador jubilado o por quien en vida solicitó que, a su separación, la vacante que resultara de la corrida escalafonaria respectiva se otorgara a favor de su favorecido, no son eficaces para cumplir con el requisito de procedibilidad que exige el artículo en comento, en virtud de que debe constar la expresión directa de la voluntad del interesado de ocupar el último puesto ocasionado por la referida corrida escalafonaria, a través de la solicitud que se presente al sindicato correspondiente; lo anterior, porque tanto el patrón como el sindicato, al suscitarse la vacante con motivo del retiro del trabajador de planta que ejerció su derecho a efectuar la designación de su sucesor, requieren saber si la persona designada aceptará el último puesto del escalafón generado por el citado movimiento, para que el sindicato proceda a realizar la propuesta ante el patrón y éste lo acepte, ya que ambas partes deben tener la certeza de que el beneficiario en realidad desea incorporarse a la plantilla de personal de Petróleos Mexicanos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22473/2005. 9 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Amparo directo 473/2006. Mario Pérez Ramírez y otro. 13 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rivas Becerril.
Amparo directo 388/2008. Jorge Ignacio Saucedo Aguirre y otro. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Amparo directo 359/2011. Javier González Morales. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Amparo directo 365/2011. Abelardo Ávila Bautista y otra. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.